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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 53

Texto

     Artículo 53.- Ejecución de las resoluciones que
rechazan la Cuenta Final de Administración. La ejecución
de estas resoluciones se sujetará a las siguientes reglas:

     1) Si la resolución ordena al Liquidador a quien se le
rechazó la Cuenta restituir a la masa una suma de dinero,
se procederá de la siguiente forma:
     a) Tendrá el plazo de treinta días, prorrogable por
igual período, desde que la resolución se encuentra firme
y ejecutoriada para dar cumplimiento a lo resuelto.
     b) Si no efectuare la restitución señalada, el
tribunal competente certificará esa omisión, de oficio o a
petición de parte, y comunicará tal circunstancia a la
Superintendencia.
     c) Con esa certificación, la Superintendencia hará
efectiva la garantía de fiel desempeño referida en el
artículo 16 de esta ley, consignando los fondos en el
tribunal competente.
     2) Si la resolución ordena al Liquidador cuya Cuenta
se rechazó una medida distinta a la de restituir a la masa
una suma de dinero, se procederá de la siguiente manera:
     a) El Liquidador cuya Cuenta se rechazó ejecutará lo
resuelto dentro del mismo plazo indicado en el número
anterior o en aquél que fije el tribunal en su resolución.
     b) El honorario del nuevo Liquidador designado se
determinará de común acuerdo con la Junta de Acreedores o,
en su defecto, por el tribunal competente, y se pagará de
acuerdo a lo establecido en el número 6 del artículo 39.
     En todos los casos señalados en este artículo, el
Liquidador cuya cuenta se rechazó podrá solicitar una
prórroga ante el tribunal competente, por una sola vez y
por un máximo de treinta días, para dar cumplimiento a lo
resuelto.