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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo primero transitorio

Texto

   
     Artículo primero.- La presente ley entrará en
vigencia nueve meses después de su publicación en el
Diario Oficial, salvo las disposiciones contenidas en el
Capítulo IX y la norma del artículo 344, las que se
ajustarán a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo
tercero transitorio de esta ley. Las quiebras, convenios y
cesiones de bienes en actual tramitación y aquellas que se
inicien antes de la entrada en vigencia de la presente ley
se regirán por las disposiciones contendidas en el Libro IV
del Código de Comercio.