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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 357

Texto

     Artículo 357.- Reemplázase, en el inciso primero del
artículo 19 del decreto con fuerza de ley Nº 163, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1968, que
fija el texto de la ley Nº 10.383, la frase "si cayeren en
quiebra", por la siguiente: "si fueren sometidos a un
procedimiento concursal de liquidación".