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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo segundo transitorio

Texto

     Artículo segundo.- Para dar cumplimiento a lo
dispuesto en los artículos 14, 16 y 31 de esta ley, los
síndicos que figuren inscritos en la Nómina Nacional de
Síndicos a la fecha de publicación de esta ley, se
entenderán incorporados en las Nóminas de Veedores y
Liquidadores, debiendo constituir la garantía y rendir el
examen en los términos señalados en dichos artículos, a
más tardar dentro de los seis meses siguientes a la
publicación de esta ley, bajo apercibimiento de ser
excluidos de las respectivas nóminas.
     Para los efectos de la presente ley, se entenderá que
los asesores económicos de insolvencias de la Ley de
Reorganización o Cierre de Micro y Pequeñas Empresas en
Crisis, contenida en el artículo undécimo de la ley Nº
20.416, que además tengan la calidad de síndico,
continuarán en la nómina de asesores económicos de
insolvencias una vez que entre en vigencia la Ley de
Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y
Personas, sea que opten por incorporarse a la nómina de
liquidadores o a la de veedores.