Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 66

Texto

     Artículo 66.- Acreedores comprendidos en los Acuerdos
de Reorganización Judicial. Los Acuerdos sólo afectarán a
los acreedores cuyos créditos se originen con anterioridad
a la Resolución de Reorganización regulada en el artículo
57.
     Los créditos que se originen con posterioridad no
serán incluidos en el Acuerdo de Reorganización Judicial.