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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo cuarto transitorio

Texto

     Artículo cuarto.- El Presidente de la República, por
decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de
Hacienda, conformará el primer presupuesto de la
Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento y le
transferirá los fondos de la Superintendencia de Quiebras
necesarios para que se cumplan sus funciones, pudiendo al
efecto crear, suprimir o modificar los capítulos,
asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean
pertinentes.