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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 15

Texto

     Artículo 15.- Responsabilidad. La responsabilidad
civil del Veedor alcanzará hasta la culpa levísima y
podrá perseguirse cuando corresponda, en cuyo caso se
aplicarán las reglas del juicio sumario, una vez presentada
la Cuenta Final de Administración, conforme a lo dispuesto
en el Párrafo 2 del Título 3 del Capítulo II de esta ley,
y sin perjuicio de la responsabilidad legal en que pudiere
incurrir.
     Sin perjuicio de lo anterior, si el Veedor no rindiere
su Cuenta Final de Administración dentro del plazo regulado
en el artículo 29, su responsabilidad civil también podrá
perseguirse desde el vencimiento de dicho plazo.