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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 25

Texto

     Artículo 25.- Deberes del Veedor. La función
principal del Veedor es propiciar los acuerdos entre el
Deudor y sus acreedores, facilitando la proposición y
negociación del Acuerdo. Para estos efectos, el Veedor
podrá citar al Deudor y a sus acreedores en cualquier
momento desde la publicación de la Resolución de
Reorganización hasta la fecha en que debe acompañar al
tribunal competente el informe que regula el numeral 8) del
artículo 57, con el propósito de facilitar los acuerdos
entre las partes y propiciar la celebración de un Acuerdo
de Reorganización Judicial en los términos regulados en la
presente ley.
     En el ejercicio de sus funciones deberá especialmente:

     1) Imponerse de los libros, documentos y operaciones
del Deudor.
     2) Incorporar y publicar en el Boletín Concursal copia
de todos los antecedentes y resoluciones que esta ley le
ordene.
     3) Realizar las inscripciones y notificaciones que
disponga la Resolución de Reorganización.
     4) Realizar las labores de fiscalización y
valorización que se le imponen en los artículos 72 y
siguientes, referidas a la continuidad del suministro, a la
venta necesaria de activos y a la obtención de nuevos
recursos.
     5) Arbitrar las medidas necesarias en el procedimiento
de determinación del pasivo establecido en los artículos
70 y 71.
     6) Realizar la calificación de los poderes para
comparecer en las Juntas de Acreedores e informar al
tribunal competente sobre la legalidad de éstos, cuando
corresponda.
     7) Impetrar las medidas precautorias y de conservación
de los activos del Deudor que sean necesarias para
resguardar los intereses de los acreedores, sin perjuicio de
los acuerdos que éstos puedan adoptar.
     8) Dar cuenta al tribunal competente y a la
Superintendencia de cualquier acto o conducta del Deudor que
signifique una administración negligente o dolosa de sus
negocios y, con la autorización de dicho tribunal, adoptar
las medidas necesarias para mantener la integridad de los
activos, cuando corresponda.
     9) Rendir mensualmente cuenta de su actuación y de los
negocios del Deudor a la Superintendencia, y presentar las
observaciones que le merezca la administración de aquél.
Esta cuenta será enviada, además, por correo electrónico
a cada uno de los acreedores.
     10) Ejecutar todos los actos que le encomiende esta
ley.