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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 119

Texto

     Artículo 119.- Revisión, primera providencia y
notificación. Presentada la demanda, el tribunal competente
examinará en el plazo de tres días el cumplimiento de los
requisitos del artículo precedente. En caso que los
considere cumplidos, la tendrá por presentada, ordenará
publicarla en el Boletín Concursal y citará a las partes a
una audiencia que tendrá lugar al quinto día desde la
notificación personal del Deudor o la realizada conforme al
artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, aun cuando
no se encuentre en el lugar del juicio. En caso contrario,
ordenará al demandante la corrección pertinente y fijará
un plazo de tres días para que los subsane, bajo
apercibimiento de tener por no presentada la demanda.