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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 225

Texto

     Artículo 225.- Efecto de la Resolución de
Liquidación en los contratos de arrendamiento con opción
de compra. La dictación de la Resolución de Liquidación
no constituirá causal de terminación inmediata del
contrato de arrendamiento con opción de compra.
     La Junta Constitutiva de Acreedores deberá
pronunciarse y acordar al respecto alguna de las siguientes
alternativas:
     1.- Continuar con el cumplimiento del contrato de
arrendamiento con opción de compra, en los términos
originalmente pactados.
     2.- Ejercer anticipadamente la opción de compra, en
los términos establecidos en el respectivo contrato de
arrendamiento con opción de compra.
     3.- Terminar anticipadamente el contrato de
arrendamiento con opción de compra, restituyendo el bien.
     Para el caso en que no se celebrare la referida Junta,
o ésta no se pronunciare al respecto, se entenderá que se
opta por la alternativa regulada en el número 1 precedente.
     Se tendrá por no escrita cualquier cláusula pactada
en el contrato de arrendamiento con opción de compra, en
contrario a lo regulado en este artículo.