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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 371

Texto

     Artículo 371.- Sustitúyese, en la letra p) del
artículo 7º de la ley Nº 18.755, que establece normas
sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, deroga la ley Nº
16.640 y otras disposiciones, la frase "convenios a que se
refiere la Ley de Quiebras", por la siguiente: "acuerdos de
reorganización a que se refiere la Ley de Reorganización y
Liquidación de Activos de Empresas y Personas".