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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 20

Texto

     Artículo 20.- Designación del Veedor en los
Procedimientos Concursales. Sólo podrá designarse Veedor a
quien integre la Nómina de Veedores a la época de la
dictación de la Resolución de Reorganización o de la
Resolución de Liquidación, según corresponda.