Texto
Artículo 312.- Acceso de los acreedores extranjeros a
un procedimiento seguido con arreglo a esta ley. Los
acreedores extranjeros gozarán de los mismos derechos que
los acreedores nacionales respecto del inicio de un
Procedimiento Concursal y de la participación en él con
arreglo a esta ley.
Los acreedores extranjeros se sujetarán al orden de
prelación de los créditos contenido en el Título XLI del
Libro IV del Código Civil y en las demás leyes especiales
aplicables, en todos los Procedimientos Concursales
iniciados con arreglo a la presente ley.