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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 262

Texto

     Artículo 262.- Examen de admisibilidad. Dentro de los
cinco días siguientes a la presentación de la solicitud de
inicio del Procedimiento Concursal de Renegociación, la
Superintendencia podrá:
     1) Declarar admisible la solicitud;
     2) Ordenar a la Persona Deudora que rectifique sus
antecedentes o entregue información adicional, en cuyo caso
ésta deberá subsanar los defectos o proporcionar los
antecedentes complementarios que le sean solicitados, según
corresponda, en el plazo que la misma Superintendencia le
fije, contado desde la referida resolución. Si así no lo
hiciere la solicitud se declarará inadmisible, o
     3) Declarar inadmisible la solicitud por resolución
fundada. La declaración de inadmisibilidad sólo podrá
fundarse en la improcedencia de la solicitud de inicio del
Procedimiento Concursal de Renegociación, por el
incumplimiento de los requisitos señalados en el artículo
261 o por haber transcurrido los plazos indicados en el
número 2) sin que el peticionario hubiere subsanado los
defectos o inconsistencias advertidos por la
Superintendencia