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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 390

Texto

     Artículo 390.- Incorpóranse las siguientes
modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 1, del
Ministerio de Salud, de 2006, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de
1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469, en la forma
que sigue:
     1) Sustitúyese, en el inciso final del artículo 181,
la frase "aún en caso de quiebra de la Institución", por
"aún en caso que la Institución se encuentre sometida a un
procedimiento concursal de liquidación", y suprímese la
expresión "de la quiebra".
     2) Reemplázanse, en la letra e) del inciso segundo del
artículo 222, la frase "Cuando se declare la quiebra de la
Institución", por "Cuando se dicte la resolución de
liquidación de la Institución", y la expresión "síndico"
por "liquidador".
     3) Sustitúyese el número 3 del inciso primero del
artículo 223, por el siguiente:
     "3.- Por encontrarse en un procedimiento concursal de
liquidación.".
     4) Reemplázanse, en el inciso cuarto del artículo
226, las expresiones "se encuentre declarada en quiebra" por
"se encuentre sometida a un procedimiento concursal de
liquidación"; "síndico de quiebra" por "liquidador";
"fallido" por "deudor", y "quiebra" por "procedimiento
concursal de liquidación".