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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 206

Texto

     Artículo 206.- Acuerdos de la Junta Constitutiva sobre
la realización sumaria. Los acreedores podrán acordar, en
la Junta Constitutiva y con Quórum Calificado, una fórmula
de realización diferente a las señaladas en este Párrafo.
Cualquiera sea la modalidad que se acuerde, ésta deberá
ejecutarse dentro de los plazos indicados en la letra h) del
artículo 204.