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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 396

Texto

     Artículo 396.- Reemplázase el inciso final del
artículo 4º del decreto ley Nº 1.328, de 1976, sobre
administración de fondos mutuos, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue fiado por el decreto Nº
1.019, del Ministerio de Hacienda, del año 1979, por el
siguiente:
     "Dictada la resolución de liquidación de una sociedad
administradora de fondos mutuos, el Superintendente o la
persona que lo reemplace, actuará como liquidador con todas
las facultades que al efecto confiere a los liquidadores la
Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas
y Personas, en cuanto fueren compatibles con las
disposiciones de la presente ley.".