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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 168

Texto

     Artículo 168.- Asesoría general al Liquidador. En las
diligencias de incautación e inventario también podrán
acompañar al Liquidador sus dependientes o asesores de
confianza, cuyos honorarios serán exclusivamente de cargo
del Liquidador.