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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 227

Texto

     Artículo 227.- Realización de bienes sujetos a un
contrato de arrendamiento con opción de compra. Sin
perjuicio de lo señalado anteriormente, la Junta
Constitutiva de Acreedores, con Quórum Calificado, podrá
acordar con el arrendador una fórmula de realización que
incluya los bienes objeto del contrato de arrendamiento con
opción de compra, en cuyo caso se estará a las
estipulaciones pactadas, las que deberán constar en el acta
respectiva, la cual incluirá el valor que se asigna a
dichos bienes.
     La parte del crédito verificado con ocasión del
contrato de arrendamiento con opción de compra que no
alcance a ser cubierta con el producto de la realización
del bien objeto del referido contrato, se considerará
incobrable para todos los efectos legales a que hubiere
lugar.