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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 259

Texto

     Artículo 259.- Vigencia del Acuerdo de Reorganización
Judicial. El Acuerdo del Reorganización Judicial regirá
una vez vencido el plazo para impugnarlo, sin que se hubiere
impugnado. En este caso se entenderá aprobado y el tribunal
competente lo declarará así de oficio o a petición de
cualquier interesado o del Veedor. En la misma resolución
declarará el término legal del Procedimiento Concursal de
Liquidación.
     Si el Acuerdo de Reorganización Judicial fuere
impugnado, regirá desde que cause ejecutoria la resolución
que deseche la o las impugnaciones y lo declare aprobado.
     Las resoluciones a que se refieren los incisos primero
y segundo de este artículo se notificarán en el Boletín
Concursal.
     El Acuerdo de Reorganización Judicial regirá no
obstante las impugnaciones que se hubieren interpuesto en su
contra. Sin embargo, si las impugnaciones fueren
interpuestas por acreedores de una determinada clase o
categoría, que representen en su conjunto a lo menos el 30%
del pasivo con derecho a voto de su respectiva clase o
categoría, el Acuerdo de Reorganización Judicial no
empezará a regir hasta que dichas impugnaciones fueren
desestimadas por sentencia firme y ejecutoriada. En este
caso, y en el del inciso segundo de este artículo, los
actos y contratos ejecutados o celebrados por el Deudor en
el tiempo que medie entre el Acuerdo de Reorganización
Judicial y la fecha en que quede ejecutoriada la resolución
que acoja las impugnaciones, no podrán dejarse sin efecto.
     El recurso de casación deducido en contra de la
resolución de segunda instancia que deseche la o las
impugnaciones no suspende el cumplimiento de dicha
resolución, incluso si la parte vencida solicita se otorgue
fianza de resultas por la parte vencedora.
     Si se acogen las impugnaciones al Acuerdo de
Reorganización Judicial por resolución firme o
ejecutoriada, las obligaciones y derechos existentes entre
el Deudor y sus acreedores con anterioridad a dicho Acuerdo,
volverán al estado en que se encontraban en el
Procedimiento Concursal de Liquidación.