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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 22

Texto

     Artículo 22.- Nominación del Veedor. Una vez que la
Superintendencia reciba los antecedentes señalados en el
artículo 55, notificará a los tres mayores acreedores del
Deudor según la información entregada, dentro del día
siguiente y por el medio más expedito. Esta notificación
será certificada por el ministro de fe de la
Superintendencia para todos los efectos legales.
     Dentro del segundo día siguiente a la referida
notificación, cada acreedor propondrá por escrito o por
correo electrónico a un Veedor titular y a un Veedor
suplente vigente en la Nómina de Veedores. Para estos
efectos, cada acreedor será individualmente considerado sin
distinción del monto de su crédito.
     Dentro del día siguiente al señalado en el inciso
anterior, la Superintendencia nominará como Veedor titular
al que hubiere obtenido la primera mayoría de entre los
propuestos para el cargo de titular por los acreedores, y
como Veedor suplente a aquel que hubiere obtenido la primera
mayoría de entre los propuestos para ese cargo. Si sólo
respondiere un acreedor, se estará a su propuesta. Si
respondieren todos o dos de ellos y la propuesta recayere en
personas diversas, se estará a aquella del acreedor cuyo
crédito sea superior.
     En caso que no se reciban propuestas, la nominación
tendrá lugar mediante sorteo ante la Superintendencia, en
el que participarán aquellos Veedores que integren la terna
propuesta por el Deudor en la solicitud señalada en el
artículo 54 o, en su defecto, todos aquellos Veedores
vigentes en la Nómina de Veedores a esa fecha. Los sorteos
que efectúe la Superintendencia se regularán por medio de
una norma de carácter general.
     Excepcionalmente, si de los antecedentes señalados en
el artículo 55, se acredita que un solo acreedor representa
más del 50% del pasivo del deudor, la Superintendencia
nominará al Veedor Titular y al Veedor Suplente propuesto
por ese acreedor. En caso que dicho acreedor no propusiere
al Veedor Titular y al Veedor Suplente, se estará a las
reglas generales establecidas en los incisos anteriores.
     El Veedor titular y el Veedor suplente nominados serán
inmediatamente notificados por la Superintendencia por el
medio más expedito.
     El Veedor titular nominado deberá manifestar ante la
Superintendencia si acepta el cargo a más tardar al día
siguiente a su notificación y deberá jurar o prometer
desempeñarlo fielmente. Al aceptar el cargo, deberá
declarar sus relaciones con el Deudor o con los acreedores
de éste, si las tuviere, y que no tiene impedimento o
inhabilidad alguna para desempeñar el cargo.
     Aceptado el cargo, la Superintendencia emitirá el
Certificado de Nominación del Veedor, el cual será
remitido directamente al tribunal competente, dentro del
día siguiente a su emisión, para que éste designe a un
Veedor nominado en la Resolución de Reorganización.
     El Veedor podrá excusarse de aceptar una nominación
ante la Superintendencia, debiendo expresar fundadamente y
por escrito su justificación al día siguiente de su
notificación. La Superintendencia resolverá dentro de los
dos días siguientes con los antecedentes aportados por el
Veedor y sin ulterior recurso. Si la excusa es desestimada,
el Veedor deberá asumir como tal en el Procedimiento
Concursal, entendiéndose legalmente aceptado el cargo desde
que se resuelva la excusa y se emita el correspondiente
Certificado de Nominación. Si la excusa es aceptada, la
Superintendencia nominará al Veedor suplente como titular,
nominándose a un nuevo Veedor suplente mediante sorteo.