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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 45

Texto

     Artículo 45.- De la exclusión de la Nómina Veedores
y de la Nómina de Liquidadores. La exclusión de la Nómina
de Veedores supondrá necesariamente impedimento para
incorporarse a la Nómina de Liquidadores, y viceversa,
salvo que se funde en el número 6) del artículo 18, en
cuyo caso, excepcionalmente, podrá solicitarse la
incorporación a la otra nómina, antes del plazo de 5 años
señalado en el inciso cuarto del referido artículo, previa
autorización de la Superintendencia.