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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 314

Texto

  
     Artículo 314.- Solicitud de reconocimiento de un
procedimiento extranjero.
     1) El representante extranjero podrá solicitar ante el
tribunal competente el reconocimiento del procedimiento
extranjero en el que haya sido nombrado.
     2) Toda solicitud de reconocimiento deberá presentarse
acompañada de:
     a) Una copia autorizada de la resolución en la que se
declare iniciado el procedimiento extranjero y se nombre el
representante extranjero; o
     b) Un certificado expedido por el tribunal extranjero
en el que se acredite la existencia del procedimiento
extranjero y el nombramiento del representante extranjero; o
     c) Cualquier otro documento emitido por una autoridad
del Estado extranjero en cuyo territorio se haya abierto el
referido procedimiento, y que permita al tribunal competente
llegar a la plena convicción de su existencia y del
nombramiento del representante extranjero.
     3) Toda solicitud de reconocimiento deberá presentarse
acompañada de una declaración en la que se indiquen
debidamente los datos de todos los procedimientos
extranjeros iniciados respecto del deudor de los que tenga
conocimiento el representante extranjero.
     Todo documento presentado en apoyo de una solicitud de
reconocimiento debe ser acompañado traducido al idioma
castellano.
     Todos los documentos públicos emitidos en el
extranjero a los que se refiere el presente Capítulo
deberán acompañarse legalizados de acuerdo al artículo
345 del Código de Procedimiento Civil, para su validez
legal en Chile. Las comunicaciones que realicen los
distintos tribunales intervinientes en un proceso de
insolvencia transfronteriza no deberán sujetarse a las
normas de los exhortos internacionales, bastando la
certificación que se haga en el proceso por el Secretario
del tribunal competente, del hecho de la comunicación y su
contenido.