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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 86

Texto

     Artículo 86.- Plazo para impugnar el Acuerdo. Podrá
impugnarse el Acuerdo dentro del plazo de cinco días
contado desde su publicación en el Boletín Concursal.
     Las impugnaciones presentadas fuera de plazo serán
rechazadas de plano.