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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 14

Texto

     Artículo 14.- Del examen de conocimientos. La
Superintendencia convocará a un examen de conocimientos a
las siguientes personas:

     1) Postulantes a integrar la Nómina de Veedores.
     2) Veedores que no hubieren asumido Procedimientos
Concursales de Reorganización en un período de tres años
contado desde su último examen rendido y aprobado.
     3) Veedores que hubieren reprobado el examen en
conformidad con lo establecido en el presente artículo.
     El Veedor que hubiere reprobado el examen podrá
rendirlo nuevamente en el período siguiente de
examinación, en la fecha, hora y lugar que fije la
Superintendencia. La inasistencia injustificada se
entenderá como reprobación para todos los efectos legales.
     El Veedor que hubiere reprobado el examen de
repetición quedará suspendido de pleno derecho para asumir
nuevos Procedimientos Concursales de Reorganización, aún
como interventor, por un período de doce meses contado
desde la notificación de su reprobación efectuada por
correo electrónico, y hasta que apruebe un nuevo examen,
debiendo rendirlo una vez terminado el período de
suspensión, en la fecha de examinación correspondiente. Si
reprueba nuevamente el examen de repetición, será excluido
de la Nómina de Veedores.
     El examen de conocimientos señalado en este artículo
se convocará dos veces en cada año calendario y será
regulado por la Superintendencia a través de normas de
carácter general.