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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo sexto transitorio

Texto

     Artículo sexto.- La Superintendencia de Insolvencia y
Reemprendimiento se constituirá, para todos los efectos, en
la sucesora legal de la Superintendencia de Quiebras, en las
materias de su competencia, de manera que las menciones que
la legislación general o especial realice a la precitada
institución se entenderán hechas a la Superintendencia de
Insolvencia y Reemprendimiento, como aquellas realizadas
respecto al Superintendente de Quiebras se entenderán
hechas al Superintendente de Insolvencia y Reemprendimiento.