ley 20.720, artículo 384
Texto
Artículo 384.- Reemplázase, en el artículo 14 de la ley Nº 16.271, sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Justicia, de 2000, la frase "personas declaradas en quiebra o concurso", por "personas que tengan la calidad de deudoras en un procedimiento concursal de reorganización o de liquidación vigente".