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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 384

Texto

     Artículo 384.- Reemplázase, en el artículo 14 de la
ley Nº 16.271, sobre impuesto a las herencias, asignaciones
y donaciones, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado está contenido en el artículo 8º del
decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Justicia,
de 2000, la frase "personas declaradas en quiebra o
concurso", por "personas que tengan la calidad de deudoras
en un procedimiento concursal de reorganización o de
liquidación vigente".