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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 216

Texto

     Artículo 216.- Rendición de cuenta. Dentro del quinto
día siguiente a la fecha del remate, el Martillero
Concursal deberá rendir ante la Superintendencia una cuenta
detallada y desglosada de los bienes rematados, así como de
los ingresos, gastos y resultado final del remate o subasta,
y publicarla en el Boletín Concursal. La Superintendencia
podrá objetar u observar su contenido, conforme a lo
previsto en el número 5) del artículo 337.
     Asimismo, el Liquidador, el Deudor y los acreedores
podrán objetar la cuenta presentada por los Martilleros
Concursales, siendo aplicable lo dispuesto en los artículos
49 y siguientes de esta ley en cuanto sea procedente.