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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 118

Texto

     Artículo 118.- Requisitos. La demanda se presentará
ante el tribunal competente, señalará la causal invocada y
sus hechos justificativos y acompañará los siguientes
antecedentes:
     1) Los documentos o antecedentes escritos que acreditan
la causal invocada.
     2) Vale vista o boleta bancaria expedida a la orden del
tribunal por una suma equivalente a 100 unidades de fomento
para subvenir los gastos iniciales del Procedimiento
Concursal de Liquidación.
     En caso que se dicte la correspondiente Resolución de
Liquidación, dicha suma será considerada como un crédito
del acreedor solicitante, y gozará de la preferencia
establecida en el número 4 del artículo 2472 del Código
Civil.
     3) El acreedor peticionario podrá designar a un Veedor
vigente de la Nómina de Veedores, que asumirá en caso que
el Deudor se oponga a la Liquidación Forzosa. Dicho Veedor
supervigilará las actividades del Deudor mientras dure la
tramitación del Juicio de Oposición, conforme a lo
dispuesto en el Párrafo 3 de este Título, y tendrá las
facultades de interventor contenidas en el artículo 25 de
esta ley. Los honorarios del Veedor no podrán ser
superiores a 100 unidades de fomento y serán de cargo del
acreedor peticionario. Asimismo, el demandante podrá
solicitar en su demanda cualquiera de las medidas señaladas
en los Títulos IV y V del Libro Segundo del Código de
Procedimiento Civil. El Veedor estará facultado para
solicitar las medidas cautelares que estime necesarias, con
cargo del acreedor peticionario, para garantizar la
mantención del activo del Deudor mientras dure el Juicio de
Oposición, quedando el Deudor sujeto a las restricciones
señaladas en el número 2) del artículo 57 de esta ley.
     4) El nombre de los Liquidadores titular y suplente,
para el caso que el Deudor no compareciere o no efectuare
actuación alguna por escrito en la Audiencia Inicial
prevista en el artículo 120.
     El Liquidador o Veedor que hubiera ejercido como tal en
algún Procedimiento Concursal, no podrá asumir en otro
procedimiento respecto de un mismo Deudor.