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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 322

Texto

     Artículo 322.- Ejercicio de acciones revocatorias
concursales.
     1) A partir del reconocimiento de un procedimiento
extranjero, el representante extranjero estará legitimado
para entablar las acciones revocatorias concursales con
arreglo a esta ley, cuando correspondiere.
     2) Cuando el procedimiento extranjero sea un
procedimiento extranjero no principal, el tribunal
competente deberá asegurarse de que la acción afecta a
bienes que, con arreglo al derecho chileno, deban ser
administrados en el marco del procedimiento extranjero no
principal.