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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 133

Texto

     Artículo 133.- Situación de los bienes futuros. La
administración de los bienes que adquiera el Deudor con
posterioridad a la Resolución de Liquidación se regirá
por las reglas que siguen:
     a) Tratándose de bienes adquiridos a título gratuito,
dicha administración se ejercerá por el Liquidador,
manteniéndose la responsabilidad por las cargas con que le
hayan sido transferidos o transmitidos y sin perjuicio de
los derechos de los acreedores hereditarios.
     b) Tratándose de bienes adquiridos a título oneroso,
su administración podrá ser sometida a intervención, y
los acreedores sólo tendrán derecho a los beneficios
líquidos que se obtengan.