Texto
Artículo 133.- Situación de los bienes futuros. La
administración de los bienes que adquiera el Deudor con
posterioridad a la Resolución de Liquidación se regirá
por las reglas que siguen:
a) Tratándose de bienes adquiridos a título gratuito,
dicha administración se ejercerá por el Liquidador,
manteniéndose la responsabilidad por las cargas con que le
hayan sido transferidos o transmitidos y sin perjuicio de
los derechos de los acreedores hereditarios.
b) Tratándose de bienes adquiridos a título oneroso,
su administración podrá ser sometida a intervención, y
los acreedores sólo tendrán derecho a los beneficios
líquidos que se obtengan.