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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 352

Texto

     Artículo 352.- Reemplázase, en el inciso primero del
artículo 230 del Código de Minería, las palabras "las
quiebras", por la expresión "los procedimientos concursales
de liquidación".