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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 77

Texto

   
     Artículo 77.- Efectos del retiro del Acuerdo. Una vez
notificada la propuesta de Acuerdo, ésta no podrá ser
retirada por el Deudor, salvo que cuente con el apoyo de
acreedores que representen a lo menos el 75% del pasivo.
     Si la propuesta de Acuerdo es retirada por el Deudor
sin contar con el apoyo referido en el inciso anterior, el
tribunal competente dictará la Resolución de Liquidación.