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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 326

Texto

     Artículo 326.- Formas de cooperación. La cooperación
de la que se trata en los artículos 324 y 325 podrá ser
puesta en práctica por cualquier medio apropiado y, en
particular, mediante:
     a) El nombramiento de una persona o de un órgano para
que actúe bajo dirección o supervisión del tribunal
competente;
     b) La comunicación de información por cualquier medio
que el tribunal competente considere oportuno;
     c) La coordinación de la administración y
supervisión de los bienes y negocios del deudor;
     d) La aprobación o la aplicación por los tribunales
competentes de los acuerdos relativos a la coordinación de
los procedimientos, y
     e) La coordinación de los procedimientos que se estén
tramitando simultáneamente respecto de un mismo deudor.