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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 333

Texto

     Artículo 333.- Patrimonio. El patrimonio de la
Superintendencia estará constituido por los bienes
inmuebles y muebles que adquiera a cualquier título y, en
especial, por:
     a) Los aportes que anualmente le asigne la Ley de
Presupuestos del Sector Público.
     b) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes
patrimoniales y servicios.
     c) Los ingresos que perciba por los servicios que
preste.
     d) Los recursos que le entreguen otras leyes generales
o especiales.
     La Superintendencia estará sometida al decreto ley Nº
1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado
y a sus disposiciones complementarias.