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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 95

Texto

     Artículo 95.- Efectos del Acuerdo de Reorganización
Judicial en las obligaciones garantizadas del Deudor. Tales
efectos serán los siguientes:

     1. Respecto de las obligaciones del Deudor garantizadas
con prenda o hipoteca sobre bienes de propiedad del Deudor o
de terceros, declarados esenciales para el giro de la
Empresa Deudora, de acuerdo a los artículos 56 y 94, se
aplicarán los términos y modalidades establecidos en el
Acuerdo de Reorganización Judicial.
     2. Respecto de las obligaciones del Deudor garantizadas
con prenda o hipoteca sobre bienes de propiedad del Deudor,
declarados no esenciales para el giro de la Empresa Deudora
de acuerdo a los artículos 56 y 94, regirá lo establecido
en los incisos segundo y tercero del artículo anterior.
     3. Respecto de las obligaciones del Deudor garantizadas
con prenda o hipoteca sobre bienes de propiedad de terceros,
declarados no esenciales para el giro de la Empresa Deudora
de acuerdo a los artículos 56 y 94, deberá distinguirse:
     a) Si el respectivo acreedor vota a favor del Acuerdo,
se sujetará a los términos y modalidades establecidos en
el referido acuerdo y no podrá perseguir su crédito en
términos distintos a los estipulados.
     b) Si el respectivo acreedor manifiesta su intención
de no votar o no asiste a la Junta de Acreedores llamada a
conocer y pronunciarse sobre la propuesta de Acuerdo, su
crédito no se considerará en el pasivo con derecho a voto
correspondiente a su clase o categoría, y podrá cobrar su
crédito respecto de las prendas o hipotecas otorgadas por
terceros.
     4. Respecto de las obligaciones del Deudor garantizadas
con cauciones personales, deberá distinguirse:
     a) Si el respectivo acreedor vota en su clase o
categoría de valista a favor del Acuerdo, se sujetará a
los términos y modalidades establecidos en el referido
acuerdo y no podrá cobrar su crédito en términos
distintos a los estipulados.
     b) Si el respectivo acreedor manifiesta su intención
de no votar o no asiste a la Junta de Acreedores llamada a
conocer y pronunciarse sobre la propuesta de Acuerdo, su
crédito no se considerará en el pasivo con derecho a voto
correspondiente a su clase o categoría, y podrá cobrar su
crédito respecto de los fiadores o codeudores, solidarios o
subsidiarios, o avalistas en los términos originalmente
pactados.
     El fiador, codeudor, solidario o subsidiario, avalista,
tercero poseedor de la finca hipotecada o propietario del
bien prendado que hubiere pagado, de acuerdo a lo
establecido en la letra b) del número 3) o en la letra b)
del número 4) anteriores, podrá ejercer, según
corresponda, su derecho de subrogación o reembolso,
mediante un procedimiento incidental, ante el mismo tribunal
que conoció y se pronunció sobre el Acuerdo, solicitando
que éste se cumpla a su favor, mientras no se encuentren
prescritas las acciones que de él resulten.