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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 19

Texto

     Artículo 19.- Reclamo de exclusión. El Veedor podrá
reclamar de su exclusión de la respectiva nómina ante el
juzgado de letras con competencia en lo civil de su
domicilio dentro del plazo de diez días contado desde la
notificación por carta certificada de la resolución que
decida dicha exclusión.
     El tribunal competente sujetará la tramitación del
reclamo a las normas del procedimiento sumario, conforme a
lo establecido en el artículo 341. Mientras se encuentre
pendiente el reclamo de exclusión, el Veedor no podrá
asumir nuevos Procedimientos Concursales.
     Excluido el Veedor de la Nómina de Veedores,
subsistirá la obligación de rendir cuenta de su gestión,
así como la responsabilidad legal en que pudiere haber
incurrido.