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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 198

Texto

     Artículo 198.- De la Primera Junta Ordinaria. Son
materias obligatorias a tratar en la Primera Junta
Ordinaria, si éstas no se hubieren acordado en la Junta
Constitutiva, las siguientes:
     1) El informe acerca del activo y pasivo del Deudor,
especialmente las variaciones que hubieren experimentado
desde la Junta Constitutiva, que el Liquidador deberá
presentar por escrito y explicar verbalmente;
     2) El plan o propuesta circunstanciada de realización
de los bienes del Deudor, y
     3) La estimación de los principales gastos del
Procedimiento Concursal de Liquidación.
     También podrá tratarse y acordarse, a proposición
del Liquidador, del Deudor o de cualquier acreedor asistente
con derecho a voto, la continuación de actividades
económicas, de conformidad a lo previsto en el Título 4 de
este Capítulo.
     Asimismo, los acreedores podrán acordar, con Quórum
Especial, la no celebración de Juntas Ordinarias por un
período determinado, o bien, su celebración por citación
expresa del Liquidador o de acreedores que representen a lo
menos el 25% del pasivo con derecho a voto. En estos casos,
el Liquidador procederá de acuerdo al artículo 48 y no
será necesario otorgar el certificado a que se refiere el
artículo 185.