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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 204

Texto

 
     Artículo 204.- Reglas de realización de los bienes.
Los valores mobiliarios con presencia bursátil se venderán
en remate en bolsa. Los demás bienes muebles e inmuebles se
liquidarán mediante venta al martillo, conforme a las
siguientes reglas:
     a) El Liquidador designará a un Martillero Concursal.
     b) Las bases y demás condiciones de venta serán
confeccionadas por el Liquidador, presentadas al tribunal y
publicadas en el Boletín Concursal. Los acreedores y el
Deudor podrán, dentro de segundo día, objetar las bases.
En tal caso, el tribunal citará a las partes a una única
audiencia verbal, que se celebrará a más tardar al quinto
día desde el vencimiento del plazo para objetar, con las
partes que asistan. La citación a audiencia se notificará
por el Estado Diario.
     El tribunal resolverá las objeciones deducidas en la
audiencia y contra su resolución sólo podrá deducirse
verbalmente reposición, la que deberá ser resuelta en la
misma oportunidad.
     El costo de la redacción de las bases será del
Liquidador, con cargo al honorario único que perciba en
conformidad a lo dispuesto en el artículo 40 de esta ley.
     c) Una vez resueltas las objeciones, las bases y las
demás condiciones se publicarán en el Boletín Concursal,
con a lo menos cinco días de anticipación a la fecha del
remate y sin perjuicio de las restantes formas de publicidad
que prevean las mismas bases.
     d) En el caso de bienes inmuebles, las bases deberán
considerar el otorgamiento de una garantía de seriedad
exigible a todo postor de, a lo menos, el 10% del mínimo
por cada bien raíz a rematar. Dicha garantía subsistirá
hasta que se otorgue la escritura definitiva de compraventa
y se inscriba el dominio del comprador en el conservador de
bienes raíces respectivo, libre de todos los gravámenes
cuya cancelación y/o alzamiento se hubiese comprometido en
las bases.
     e) El mínimo del remate de bienes inmuebles o de
derechos sobre ellos corresponderá al fijado por la Junta
Constitutiva de Acreedores o, en su defecto, al Avalúo
Fiscal vigente al semestre en que ésta se efectúe, o a la
proporción que corresponda según dicho avalúo,
respectivamente. En caso que no se presentaren postores, se
deberá efectuar un nuevo remate en un plazo máximo de
veinte días, y el mínimo corresponderá al 50% del fijado
originalmente. Si tampoco se presentaren postores en este
segundo llamado, se deberá efectuar un nuevo remate en un
plazo máximo de veinte días, sin mínimo.
     f) El mínimo del remate de bienes muebles
corresponderá al fijado por la Junta Constitutiva de
Acreedores o, en su defecto, se subastarán sin mínimo.
     g) El Martillero Concursal deberá rendir cuenta de su
gestión en los términos del artículo 216.
     h) Los bienes deberán venderse dentro de los cuatro
meses siguientes a la fecha de celebración de la Junta
Constitutiva o desde que ésta debió celebrarse en segunda
citación. Tratándose de bienes incautados con
posterioridad a aquélla, el término se contará desde el
día de la diligencia de incautación.