Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 108

Texto

     Artículo 108.- Resolución de Reorganización
Simplificada. Presentada la solicitud de aprobación
judicial del Acuerdo Simplificado y hasta la aprobación
judicial regulada en el artículo 112, el tribunal
dispondrá:
     a) La prohibición de solicitar la Liquidación Forzosa
del Deudor y de iniciarse en su contra juicios ejecutivos,
ejecuciones de cualquier clase o restitución en los juicios
de arrendamiento. Lo anterior no se aplicará a los juicios
laborales sobre obligaciones que gocen de preferencia de
primera clase, suspendiéndose en ese caso sólo la
ejecución y realización de bienes del Deudor, excepto los
que el Deudor tuviere, en tal carácter, a favor de su
cónyuge o de sus parientes o de los gerentes,
administradores, apoderados con poder general de
administración u otras personas que hayan tenido o tengan
injerencia en la administración de sus negocios. Para estos
efectos, se entenderá por parientes los ascendientes y
descendientes y los colaterales por consanguinidad y
afinidad hasta el cuarto grado, inclusive.
     b) La suspensión de la tramitación de los
procedimientos señalados en la letra a) precedente y la
suspensión de los plazos de prescripción extintiva.
     c) La prohibición al Deudor de gravar o enajenar sus
bienes, salvo los que resulten estrictamente necesarios para
la continuación de su giro.