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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 10

Texto

     Artículo 10.- Solicitud de inscripción. Toda persona
natural interesada en ser nombrada Veedor podrá presentar
su solicitud ante la Superintendencia. En ella deberá
expresar si ejercería el cargo a nivel nacional o regional,
acompañando los antecedentes que acrediten el cumplimiento
de los requisitos señalados en el artículo 13 y una
declaración jurada en que exprese no estar afecto a las
prohibiciones contempladas en el artículo 17.