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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 193

Texto

     Artículo 193.- De la Junta Constitutiva. Es la primera
Junta de Acreedores que se celebra una vez iniciado el
Procedimiento Concursal de Liquidación. Tendrá lugar al
trigésimo segundo día contado desde la publicación en el
Boletín Concursal de la Resolución de Liquidación y se
realizará en las dependencias del tribunal o en el lugar
específico que éste designe, a la hora que la misma
resolución fije.