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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 125

Texto

     Artículo 125.- Recursos. En contra de las resoluciones
que se pronuncien en la Audiencia Inicial acerca de la
admisibilidad oprocedencia de las pruebas ofrecidas, los
puntos de prueba fijados, la forma de hacer valer los medios
probatorios o cualquier otra circunstancia que incida en
éstos, sólo será procedente el recurso de reposición,
que deberá deducirse verbalmente por las partes y será
resuelto en la misma Audiencia Inicial.