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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 351

Texto

     Artículo 351.- Incorpóranse las siguientes
modificaciones al decreto ley Nº 830, de 1974, sobre
Código Tributario:
     1) Reemplázanse, en el inciso cuarto del artículo 24,
la frase "En el caso de quiebra del contribuyente", por la
siguiente: "En caso que el contribuyente se encuentre en un
procedimiento concursal de liquidación en calidad de
deudor", y la expresión "fallido" por "deudor".
     2) Sustitúyense, en el artículo 91, las expresiones
"síndico" por "liquidador", y "declaratoria de quiebra" por
"dictación de la resolución de liquidación".