Texto
Artículo 351.- Incorpóranse las siguientes
modificaciones al decreto ley Nº 830, de 1974, sobre
Código Tributario:
1) Reemplázanse, en el inciso cuarto del artículo 24,
la frase "En el caso de quiebra del contribuyente", por la
siguiente: "En caso que el contribuyente se encuentre en un
procedimiento concursal de liquidación en calidad de
deudor", y la expresión "fallido" por "deudor".
2) Sustitúyense, en el artículo 91, las expresiones
"síndico" por "liquidador", y "declaratoria de quiebra" por
"dictación de la resolución de liquidación".