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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 274

Texto

     Artículo 274.- Tramitación y resolución.
Conjuntamente con lo dispuesto en el artículo anterior, la
Persona Deudora solicitará la nominación del Liquidador de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 37 de esta ley.
     Recibido el Certificado de Nominación, el tribunal
dictará la resolución de liquidación de los bienes de la
Persona Deudora, la que contendrá las menciones señaladas
en el artículo 129 y será publicada en el Boletín
Concursal, conforme lo dispone el inciso final de dicha
norma.