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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 224

Texto

    
     Artículo 224.- De la incautación. Los bienes que el
Deudor tenga en su poder en virtud de un contrato de
arrendamiento con opción de compra deberán ser incautados
por el Liquidador en la forma dispuesta en los artículos
163 y 164 de esta ley, debiendo dejar constancia en el acta
que levante que se trata de bienes objeto de un contrato de
arrendamiento con opción de compra.
     Los gastos que irroguen la conservación, custodia y/o
bodegaje de dichos bienes deberán ser asumidos por la masa.
En caso de desacuerdo en el monto correspondiente,
resolverá incidentalmente el juez competente, sin ulterior
recurso.