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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 58

Texto

     Artículo 58.- Prórroga de la Protección Financiera
Concursal. El plazo establecido en el número 1) del
artículo anterior para la Protección Financiera Concursal
podrá prorrogarse hasta por treinta días, si el Deudor
obtiene el apoyo de dos o más acreedores, que representen
más del 30% del total del pasivo, excluidos los créditos
de las Personas Relacionadas con el Deudor. Hasta el décimo
día anterior al vencimiento del plazo antes señalado, el
Deudor podrá solicitar una nueva prórroga por otros
treinta días si obtiene el apoyo de dos o más acreedores
que representen más del 50% del total del pasivo, excluidos
los créditos de las Personas Relacionadas con el Deudor.
     Sin perjuicio de lo anterior, se podrá solicitar en un
solo acto la prórroga del plazo regulado para la
Protección Financiera Concursal a que se refiere el número
1) del artículo anterior hasta por sesenta días, si el
Deudor obtiene el apoyo de dos o más acreedores que
representen más del 50% del total del pasivo, excluidos los
créditos de las Personas Relacionadas con el Deudor.
     Los acreedores hipotecarios y prendarios que presten su
apoyo para la prórroga de la Protección Financiera
Concursal no perderán su preferencia y podrán impetrar las
medidas conservativas que procedan.