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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 100

Texto

     Artículo 100.- Inicio del Procedimiento Concursal de
Liquidación. Una vez firme y ejecutoriada la resolución
que declare la nulidad o el incumplimiento del Acuerdo, el
mismo tribunal dictará la Resolución de Liquidación de la
Empresa Deudora, de oficio y sin más trámite.