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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 292

Texto

     Artículo 292.- Sentencia. La sentencia definitiva que
acoja la demanda declarará la revocación solicitada,
ordenará la restitución y la práctica de las
inscripciones y cancelaciones que fueren pertinentes.
Además, señalará en forma expresa el monto que el
tribunal estime correspondiente a la diferencia de valor
entre el acto o contrato revocado y el valor que considere
prevaleciente en el mercado bajo similares condiciones a las
existentes a la época de dicho acto.
     La parte condenada deberá restituir efectivamente la
cosa a la masa y tendrá derecho a la devolución de lo que
hubiere pagado con ocasión del acto o contrato revocado,
debiendo verificar ese monto en el Procedimiento Concursal
respectivo, quedando pospuesto el pago hasta que se paguen
íntegramente los créditos de los acreedores valistas. Con
todo, el demandado, dentro del plazo de tres días contado
desde la notificación del cumplimiento incidental del
fallo, podrá acogerse al beneficio de mantener la cosa en
su patrimonio previo pago de la diferencia señalada en el
inciso anterior, debidamente reajustada, incluyendo los
intereses fijados por el juez, desde la fecha de
celebración del acto o contrato hasta la fecha del pago
efectivo, una vez que la sentencia se encuentre firme o
ejecutoriada.
     El tribunal deberá practicar la liquidación de la
suma a pagar inmediatamente después de la dictación de la
resolución que se pronuncia sobre el ejercicio de la
opción ya indicada. El demandado deberá efectuar el pago
dentro del plazo de tres días contado desde que el tribunal
entregue la referida liquidación.
     El demandante no podrá oponerse al ejercicio de ese
derecho, salvo error de hecho o meramente numérico del
tribunal.
     Si la parte condenada no restituyere la cosa o el valor
que determine el juez, podrá exigirse el cumplimiento
forzado.
     Para los efectos de la valoración de los bienes objeto
de la acción, sólo será admisible como prueba el informe
de peritos.
     Contra la sentencia definitiva sólo procederá el
recurso de apelación, el que deberá interponerse en el
plazo de diez días contado desde la notificación del
fallo. Dicho recurso será concedido en ambos efectos y
tendrá preferencia para su inclusión en la tabla, su vista
y fallo.