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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 360

Texto

     Artículo 360.- Modifícase el artículo 62 C del
decreto ley Nº 1.939, del Ministerio de Tierras y
Colonización, de 1977, que dicta normas sobre adquisición,
administración y disposición de bienes del Estado, en los
siguientes términos:
     a) Reemplázase, en su inciso tercero, la frase "del
artículo 200, números 1 al 5 de la ley 18.175, sobre
Quiebras", por la siguiente: "del veedor cuando actúa como
interventor conforme a lo dispuesto en la Ley de
Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y
Personas".
     b) Sustitúyese, en su inciso final, la frase "En caso
de quiebra del concesionario, el Síndico", por la que
sigue: "En caso de inicio de un procedimiento concursal de
liquidación del concesionario, el liquidador".